Son muy numerosas las sentencias que desestiman o
no admiten a trámite las impugnaciones realizadas por vecinos que asistieron a
la Junta pero no SALVARON SU VOTO.
Aún cuando hay diversas interpretaciones de lo
que significa SALVAR EL VOTO, en general ha de ser entendido como la
manifestación de la disconformidad con el acuerdo propuesto en la Junta, el
voto contrario a su aprobación y la intención de impugnarlo judicialmente.
Se ha de solicitar al Secretario de la Junta que así lo haga constar
expresamente en el Acta de la Junta.
Por lo tanto, hay que tener en cuenta que:
- Si hemos acudido a la Junta pero no salvamos el voto respecto al acuerdo que rechazamos, luego no podremos impugnarlo judicialmente.
- Acudir a la Junta y abstenerse de votar, no es salvar el voto. No podremos impugnar.
- Si el acta recoge que un acuerdo ha sido adoptado por unanimidad, no podremos impugnar.
¿Y si no acudimos a la Junta en
la que se adoptó el acuerdo?
Si por cualquier razón no acudimos la
Junta, ni personalmente ni representados, todavía es posible impugnar el
acuerdo formulando de forma fehaciente nuestra expresa discrepancia con el
mismo dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde que nos lo
notifican.
Este requisito es muy importante ya que el art.
17.1 LPH establece:
- Se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de Secretario de la Comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
La notificación del acuerdo se producirá con la
entrega en nuestro domicilio de una fotocopia del acta de la sesión en la que
se acordó. Si esto no es posible, también es válida la notificación realizada
por medio de la colocación del Acta correspondiente en el tablón de anuncios de
la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con
diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma
de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la
comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de
esta segunda forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días
naturales.
Es un trámite equivalente al de SALVAR EL VOTO.
Si no lo hacemos, se presume que nuestro voto fue favorable a la adopción del
acuerdo, con lo cual se nos cierra la puerta a la impugnación.
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