¿En qué consiste?
¿Es obligatorio contribuir a
el?
La constitución de un fondo de reserva por parte
de la Comunidad de Propietarios, es una obligación que viene recogida en el
artículo 9.f de la LPH:
"Contribuir, con arreglo a su respectiva
cuota de participación, a la dotación de un Fondo de Reserva que existirá en la
comunidad de propitarios para atender las obras de conservación y reparación de
la finca"
En lo referente a la cuantía del mismo, según la
regularización contenida en este precepto, asciende como mínimo a un 5% del
último presupuesto ordinario. Esta previsión, de obligado cumplimiento,
no da una solución en la práctica, ya que esta cantidad no suele ser suficiente
para el fin destinado. Las aportaciones al fondo de reserva tienen carácter de
definitivas e irreversibles, luego no se devolverán en ningún caso.
En cuanto
a las obras a las que se refiere, entrarían dentro de este concepto tanto las
obras ordinarias de mantenimiento, como pueden ser la contratación de
mantenimiento de antenas, limpieza y desatascos de tuberías, así como a las
extraordinarias que puedan surgir, como sustitución de tuberías, luz, agua,
gas, reparaciones de tejados, fachadas y portales.
Debido a las características de este fondo de
reserva, si por cualquier acuerdo de la Junta no se respetara la finalidad del
mismo, se podrá acudir a los tribunales a través de la previsión del art. 18 de
la LPH.