26 de set. 2012

FONDO DE RESERVA


¿En qué consiste? 

¿Es obligatorio contribuir a el?

La constitución de un fondo de reserva por parte de la Comunidad de Propietarios, es una obligación que viene recogida en el artículo 9.f de la LPH:  
"Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación de un Fondo de Reserva que existirá en la comunidad de propitarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca"

En lo referente a la cuantía del mismo, según la regularización contenida en este precepto, asciende como mínimo a un 5% del último presupuesto ordinario. Esta previsión, de obligado cumplimiento, no da una solución en la práctica, ya que esta cantidad no suele ser suficiente para el fin destinado. Las aportaciones al fondo de reserva tienen carácter de definitivas e irreversibles, luego no se devolverán en ningún caso. 


En cuanto a las obras a las que se refiere, entrarían dentro de este concepto tanto las obras ordinarias de mantenimiento, como pueden ser la contratación de mantenimiento de antenas, limpieza y desatascos de tuberías, así como a las extraordinarias que puedan surgir, como sustitución de tuberías, luz, agua, gas, reparaciones de tejados, fachadas y portales.
Debido a las características de este fondo de reserva, si por cualquier acuerdo de la Junta no se respetara la finalidad del mismo, se podrá acudir a los tribunales a través de la previsión del art. 18 de la LPH.

SI EL BANCO QUIEBRA, ¿QUE PASA CON LA HIPOTECA?

En los últimos días, con la tormenta financiera y bancaria que tenemos encima, muchos propietarios se preguntan que pasará con su hipoteca en el caso de que su banco quiebre. 


¿Se volatilizará? ¿Quedaran exentos de seguir pagando? 

Nada más lejos de la realidad.

En primer lugar, cabe explicar que hay muy pocas probabilidades que un banco quiebre (es decir, presente un concurso de acreedores) puesto que, tanto al Gobierno español como a la propia Unión Europea, no les interesa en absoluto dejar caer un banco, situación que provocaría un efecto en cadena que dañaría al resto de entidades de la zona euro. De algo ha de servir la lección aprendida con Lehman Brothers. 

Sin embargo, pensemos en la posibilidad de quiebra de nuestro banco que, igual que una empresa que quiebra, reparte su activo entre sus acreedores. Nuestra hipoteca, como un activo más (préstamos, acciones), sería comprada o cedida a los acreedores u otros interesados, con lo cual simplemente dejaríamos de deber el dinero a nuestro banco original y se lo deberíamos a otro, con las mismas condiciones de la escritura firmada en su momento. 

En definitiva, las hipotecas no desaparecen, no se nos perdonará ni un euro. 
Simplemente, cambiaremos de acreedor.