La entrada en vigor de la nueva normativa prevista para el año 2013, obligará a los propietarios de viviendas usadas a presentar este certificado en el momento de vender o alquilar la vivienda
El
gobierno prepara un nueva normativa, para que no solo los edificios de nueva
construcción y los rehabilitados como hasta ahora sucedía, tengan el
certificado de eficiencia energética, sino que se amplía el marco de actuación
de la nueva norma a todos los edificios que se vendan o se alquilen. El borrador
del Real Decreto, que está preparando el Ministerio de Industria y Energía
español, deriva de una directiva europea cuyo objetivo ha sido primar la
demanda de viviendas más eficientes energéticamente. De hecho el Real Decreto
47/2007 de 19/1, basado en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo
relativa a la eficiencia energética, ya establecía la obligación de poner a
disposición de los usuarios o compradores de edificios de OBRA NUEVA
únicamente, un certificado de eficiencia energética para que puedan
valorar y comparar la eficiencia en este campo así como favorecer la
promoción de la inversión en ahorro de energía.
Las
viviendas estarán marcadas con las letras de la A – G como
se viene haciendo actualmente con los electrodomésticos, calificándolos
según su mayor o menor grado de eficiencia energética. La
escala de la clase A a la E es obligatoria para edificios de obra nueva, y las
clases F y G determinan que se trata de edificios usados más
antiguos o rehabilitados. Por ejemplo, un edificio de clase A en eficiencia
energética, puede llegar a representar hasta un 90% de ahorro
energético, uno de clase B puede suponer un ahorro del 70% y uno de clase
C un 35% .
La
valoración de esta escala se hará en función del dióxido de carbono
emitido por el consumo de energía de las calefacciones, refrigeración, agua
caliente sanitaria e iluminación del edificio. La etiqueta deberá elaborarse
en función de la zona climática en que se ubique el dificio, ya que es
uno de los factores que más influyen en el consumo de energía.
Sólo
quedan excluidos los edificios o monumentos protegidos, los utilizados
como lugar de culto, o los edificios que sean objeto de arrendamiento por menos
de cuatro meses al año, entre otros.
El
certificado tendrá
una duración prevista de DIEZ AÑOS. Será el propietario del
edificio o la vivienda el responsable de obtener y pagar el coste
de este certificado, más el estudio correspondiente, antes de poder
vender o alquilar la vivienda. Se le harán al propietario recomendaciones
para que pueda aumentar el nivel en la escala de eficiencia energética.
Basándose
en ejemplos como el modelo italiano, el coste para obtener este certificado por
el particular podría ser aproximadamente de 250 €.
Fuente: Universo Inmobiliario
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