25 d’oct. 2012

QUIERO CAMBIAR DE ADMINISTRADOR

QUÉ PASOS TENGO QUE SEGUIR PARA CAMBIAR DE ADMINISTRADOR DE FINCAS EN MI COMUNIDAD?

El cambio del administrador de fincas.
Si usted no está satisfecho con el servicio de Gestión y Administración de su Comunidad, ha perdido la confianza en el administrador o simplemente quiere conocer otras posibilidades y ofertas, no pasa nada, usted tiene todo el derecho a cambiar de administrador, sin ningún problema, tan sólo hay que respetar, si así está estipulado en el contrato, alguna pequeña formalidad o plazo.

Cambiar de administrador de fincas es sencillo.
Lo primero que hay que hacer, es comprobar si la Comunidad tiene firmado un contrato con el Administrador, puesto que puede establecer el periodo de vigencia y habría que respetar el establecido en el mismo.
El Presidente (o si procede y sin necesidad de la conformidad de este, podrían convocarla directamente la cuarta parte de los propietarios o los que representen el 25% de cuotas) tiene que convocar debidamente una Junta Extraordinaria, donde se notifique expresamente que la orden del día es el cambio del administrador. No hay que convocar al interesado. Incluso sería preferible esta opción, para que así los vecinos opinen y decidan con total libertad y en ausencia de cualquier presión o prejuicio.

¿Puede el Presidente de una Comunidad cambiar al Administrador sin traer el tema a la reunión de la junta de vecinos? 
En caso de urgencia, el Presidente puede contratarlo provisionalmente, y someter este nombramiento a ratificación en la primera Junta que se celebre, que tendría que ser en un plazo breve. En la Junta de Propietarios, el acuerdo tiene que ser adoptado con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que asistan a la reunión.
Lo normal es que la decisión de la Comunidad se comunique al administrador, por escrito, con un mes de antelación. Al Administrador hay que comunicarle de manera fehaciente que, reunidos los propietarios en Junta extraordinaria han decidido prescindir de sus servicios para tal fecha, que se ha designado a la persona que lo sustituirá, los datos del nuevo Administrador y que este se pondrá en contacto con él para recogerle toda la documentación.
Lo más recomendable es que la entrega de documentación se haga entre el Administrador saliente y el entrante, haciéndose ellos responsables de la información que se traslada. El administrador entrante siempre deberá firmar la entrega de la documentación, anotando, junto a su firma, un "pendiente de comprobación" que le deja margen para, en caso de que falte documentación, reclamarla posteriormente al antiguo Administrador. También puede recoger la documentación personalmente el Presidente, haciendo la misma advertencia.

¿Qué pasa si el administrador saliente se niega a entregar las cuentas? 
El nuevo administrador tendrá que reflejar en un acta que, por esta causa, toma posesión de su cargo sin poder conocer el estado de las mismas.