19 d’oct. 2012

DEDUCCION POR OBRAS




 


La nueva regulación de la deducción por rehabilitación de viviendas plantea algunas dudas respecto de cómo se podrá practicar la deducción por obras realizadas en una comunidad de propietarios. 





1. Dudas más frecuentes:

¿Y si somos varios los copropietarios del inmueble?
Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

¿Y si entre los copropietarios hay alguno sin derecho a deducción?
Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto a una misma vivienda, el límite de 20.000 euros (antes era de 12.000 euros) por vivienda habitual, de base acumulada de deducción, se distribuirá entre los copropietarios en función de su porcentaje de propiedad en el inmueble.
Si sólo una parte de los propietarios tienen derecho a la deducción, para determinar la base máxima acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que sea de aplicación (el ejercicio en el que se satisfagan los gastos y los cuatro siguientes) habrá que aplicar a 20.000 euros el porcentaje que represente la participación del contribuyente en el inmueble sobre el porcentaje acumulado de propiedad que tenga el conjunto de personas que tienen derecho a la deducción.

¿Y si alguno de los copropietarios asume pagos superiores a su porcentaje de propiedad?
En caso de copropiedad del inmueble, la deducción se practicará por las cantidades efectivamente satisfechas por el contribuyente que correspondan con su porcentaje de participación en la titularidad del mismo.
En el caso de cantidades satisfechas con cargo a la sociedad de gananciales por un matrimonio en el régimen de sociedad legal de gananciales, se atribuyen a cada cónyuge al 50 por 100 (su participación en la sociedad de gananciales).

¿Si las obras son en una comunidad de propietarios como acredito mi derecho a la deducción?
Con cualquier medio de prueba de los admitidos en derecho. Basta con poder acreditar que la obra está consignada en el presupuesto ordinario de la comunidad o en uno extraordinario, y que se ha pagado, por inclusión en el presupuesto ordinario o por derrama extraordinaria, la parte que nos corresponde en función de nuestra cuota en la comunidad.
Si en la factura se identifica a la comunidad de propietarios como destinataria final, el contribuyente podrá justificar la inversión y gasto realizado mediante los recibos emitidos por la comunidad en los que se le exija el pago de las cantidades que proporcionalmente le correspondan, los documentos acreditativos del pago de las mismas, los documentos justificativos de las obras realizadas y demás medios de prueba admitidos en Derecho
Si sólo parte de las obras están dentro de los supuestos que dan derecho a deducción, la misma sólo se podrá practicar por dicha parte.
El pago de la obra puede realizarlo directamente la comunidad, sin que sea necesario que se expidan facturas individuales para cada vecino. Las obras, como siempre en esta deducción tendrán que abonarse por cualquier medio que no sea en efectivo.

¿La renovación de la caldera del edificio está incluida?
Sí, siempre que suponga una mejora en el sistema de instalación térmica del edificio, que incrementen su eficiencia energética, o supongan la utilización de energías renovables, y se cumplan el resto de condiciones objetivas que permiten la aplicación de la deducción.

¿Y las obras que se realicen en las plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas o similares?
Estas obras no generarán derecho a practicar la deducción por rehabilitación de viviendas para los integrantes de la comunidad de propietarios, por estar expresamente excluidas de la misma en su regulación legal. 

2. Obras que dan derecho a deducción fiscal:

Se podrán deducir las cantidades satisfechas por la realización de las obras de mejora en la vivienda o en el edificio que tengan algunos de los siguientes fines:
  • Las que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas en los términos previstos en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
    • Instalación de paneles solares.
    • Mejora de la envolvente térmica del edificio (tales como mejoras en el aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas).
    • Mejora de sistemas de instalaciones térmicas.
    • Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua.
    • Sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros.
    • Instalación de ascensores o su adaptación a las necesidades de personas con discapacidad.
    • Instalación o mejora de rampas de acceso a los edificios.
    • Instalación de elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
    • Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
  • La instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
No dan derecho a esta deducción, las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos análogos.


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